domingo, 6 de febrero de 2011

AGNOSTICISMO

Agnosticismo

El agnosticismo (del griego α- a-, sin + γνώσις gnōsis, conocimiento) es aquella postura filosófica o personal que, a grandes rasgos, considera inaccesible para el ser humano todo conocimiento de lo divino y de lo que trasciende o va más allá de lo experimentado o experimentable. El agnosticismo es una doctrina basada en observaciones y experiencias, y por lo tanto declara como inaccesible todo fenómeno que escape de la experimentación o reproducibilidad. En otras palabras, para un agnóstico, el valor de verdad de ciertas afirmaciones (particularmente las metafísicas respecto a la teología, el más allá, la existencia de Dios, dioses, deidades, o una realidad última) es incognoscible o, dependiendo de la variante de agnosticismo, imposible de adquirir su conocimiento debido a la naturaleza subjetiva de la experiencia.
En algunas versiones (como el agnosticismo débil) esta falta de certeza o conocimientos es una postura personal relacionada con el escepticismo. En otras versiones (como el agnosticismo fuerte) se afirma que el conocimiento sobre la existencia o no de seres superiores no sólo no ha sido alcanzado sino que es inalcanzable. Finalmente hay versiones (apateísmo) en las cuales se afirma que la existencia o no de seres superiores, no sólo no es conocida sino que es irrelevante. En general, los agnósticos consideran que las religiones no son una parte esencial de la condición humana, pero sí de la cultura y de la historia humana.
                                                            
Quienes profesan el agnosticismo no son necesariamente antirreligiosos, siendo el tipo ideal de agnóstico respetuoso con todas las creencias que proceden de una reflexión individual y honesta. El agnóstico entiende las creencias sobrenaturalistas sólo como una opción personal de cada individuo, que él no comparte.
Los servicios de investigación demográfica normalmente incluyen a los agnósticos en la misma categoría que los ateos y personas no religiosas, aunque esto puede ser engañoso dependiendo del número de agnósticos teístas que se identifican primero como agnósticos y en segundo lugar como seguidores de una religión particular.
En pocas palabras, el agnóstico no niega la existencia de un dios. Sólo dice que ésta no es demostrable o que no se ajusta a los supuestos establecidos en las diversas religiones oficiales.

Etimología

El término agnóstico fue introducido por el zoólogo británico Thomas Henry Huxleyfilosofía que rechaza el gnosticismo, por el cual no rechazaba sólo a ese grupo religioso del primer milenio, sino a todos los grupos que afirman tener un conocimiento oculto o místico. (1825-1895) en 1869 para describir su
Los primeros líderes de la Iglesia cristiana utilizaron la palabra griega «gnosis» (‘conocimiento’) para describir una especie de «conocimiento espiritual». El agnosticismo no debe ser confundido con las visiones religios

Variaciones y tipos de agnosticismo

El agnóstico suele separar las posturas religiosas entre «conocer» y «creer». Para él, una persona religiosa se distingue de una atea por el hecho de que el religioso «cree que sí» y el ateo «cree que no». Así, el agnóstico se aparta de estas posturas indicando que unos y otros (religiosos y ateos) afirman un nivel de conocimiento sobre la «realidad superior» que él no comparte. En cambio, para el religioso no se puede hacer esta separación: la afirmación «creo en Dios» implica «conozco que Dios existe».


Cree que existe al menos un dios Cree que los dioses no existen No tiene opinión alguna sobre la existencia de los dioses Cree que los dioses son irrelevantes
Cree que se puede probar su (no) existencia, y que se conoce alguna prueba deísmo ateísmo fuerte ateísmo débil apateísmo
Cree que se puede probar su (no) existencia, pero actualmente no se conoce ninguna prueba deísmo // agnosticismo débil ateísmo fuerte // agnosticismo débil ateísmo débil // agnosticismo débil apateísmo // agnosticismo débil
Cree que no se puede probar su (no) existencia deísmo // agnosticismo fuerte ateísmo fuerte // agnosticismo fuerte ateísmo débil // agnosticismo fuerte apateísmo // agnosticismo fuerte
Cree que las pruebas de (no) existencia son irrelevantes apateísmo // deísmo apateísmo // ateísmo fuerte apateísmo // ateísmo débil apateísmo // posiblemente ateísmo débil

Algunas variantes del agnosticismo incluyen:
  • Agnosticismo fuerte: es una afirmación categórica sobre el conocimiento de realidades superiores indicando que estas no son cognoscibles, y que los seres humanos no están equipados para descubrir la existencia de tales realidades o para probar su inexistencia. Se resume en la frase «No sé si existe algún dios, y no es posible llegar a saberlo»
  • Agnosticismo débil: se considera una opción personal. Es la persona que afirma que no tiene conocimiento o certeza sobre la realidad superior. Se resume en la frase «No sé si existe algún dios, ni si será posible llegar a saberlo»
  • Agnosticismo apático: conocido también como apateísmo es la visión de que las realidades superiores, aún de existir, no cambian en nada a la condición humana y por lo tanto las religiones son irrelevantes o accesorias. «No sé si existe algún dios, y no serviría para nada llegar a saberlo»
  • Agnosticismo interesado: aquel que considera que el conocimiento de la existencia de deidades es relevante para el ser humano, en oposición al Agnosticismo apático, que considera lo contrario. Por lo general este interés se justifica argumentando la gran relevancia que tendría tanto la existencia de deidades, como su inexistencia para el papel que desempeña el hombre en el mundo. «No sé si existe algún dios, pero sería interesante saberlo»
  • Agnosticismo modelo: apunta a que las preguntas filosóficas y metafísicas no son verificables fehacientemente sino un modelo maleable de pensamiento que debe basarse sobre la racionalidad. Esta rama del agnosticismo no se enfoca en la existencia de deidades.
  • Ignosticismo: Algunos filósofos han visto el ignosticismo como una variación de ateísmo o agnosticismo, mientras que otros han considerado que es distinto. Según las definiciones de Theodore Drange los ignósticos no son ateos ni agnósticos. Una simplificación máxima en la materia establece que un ateo diría, «No creo que Dios existe», un agnóstico diría, «No sé si Dios existe o no», y un ignóstico diría que, «No sé qué se quiere decir cuando se dice “Dios existe”».
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Algunas opiniones filosóficas

Entre los más famosos agnósticos (en el sentido original) se encuentran Thomas H. Huxley, Thomas Alva Edison, Charles Darwin, Marie Curie y Bertrand Russell. A partir de los trabajos de David Hume, especialmente Dialogues Concerning Natural Religion (Diálogos con respecto a la religión natural), se piensa que él era agnóstico, aunque es un tema que sigue en debate.
La posición agnóstica es visible en varios filósofos post-kantianos, que mantienen que la razón que pretende hablar de lo incondicionado cae en contradicción, tanto para demostrar la existencia de Dios como para negarla.

Thomas H. Huxley


Las posturas agnósticas son tan antiguas como el escepticismo filosófico, pero el término «agnosticismo» fue acuñado por el biólogo Thomas H. Huxley (abuelo del conocido novelista inglés Aldous Huxley) en una reunión de la Sociedad Metafísica en 1869. En ella definió a los agnósticos como a las personas que niegan tanto el ateísmo como el teísmo y que aseguran que no es posible hallar respuesta a la duda metafísica de la existencia de un poder superior o Dios. En una carta a un amigo escribe:
Yo no afirmo ni niego la inmortalidad del hombre. No veo razón para creer en ella pero tampoco tengo ningún medio para desaprobarla. No tengo objeciones a priori a esa doctrina. Nadie que tenga que lidiar día a día con la naturaleza puede meterse en el brete de las dificultades a priori. Dame alguna evidencia que justifique mi creencia en cualquier cosa y yo creeré. ¿Y cómo no habría de creer? No sería más maravilloso que la conservación de la energía o la indestructibilidad de la materia. [...] No tiene sentido que me hables de analogías y probabilidades. Yo sé a qué me refiero cuando digo que creo en la ley de los cuadrados inversos, y no basaré mi vida y mis esperanzas en alguna convicción más débil.
T. H. Huxley, en carta a Charles Kingsley del 23 de septiembre de 1860
Desde entonces el término «agnóstico» también ha sido usado para designar aquella persona que, aunque no considera que sea incognoscible la existencia de Dios, cree que las evidencias a favor y en contra de la existencia de una deidad no resultan concluyentes, por lo que se muestra indecisa sobre el tema.
Por naturaleza tengo la antipatía más grande posible contra el ateísmo. Y sin embargo sé que yo —a pesar de mí mismo— soy exactamente lo que un cristiano llamaría un ateo. No puedo ver ni una sombra de evidencia acerca de que lo desconocido que se esconde tras los fenómenos del universo tenga algo que ver con nuestra relación con un Padre que nos ama y nos cuida, como dicen los cristianos. Así que con respecto a los demás dogmas cristianos —como la inmortalidad del alma y el castigo y recompensa futuros— ¿qué voy a objetar yo —que me siento compelido a creer en la inmortalidad de lo que llamamos materia y energía y a creer en un inconfundible estado actual de castigos y recompensas por nuestras acciones— qué voy a objetar contra esas doctrinas? Dame una pizca de evidencia y estoy listo para saltar a tu lado.
Huxley, en carta a Charles Kingsley del 6 de mayo de 1863
Con respecto al origen del término «agnóstico» para describir su actitud, Huxley da la siguiente explicación:
Por eso inventé el título que me pareció más apropiado: «agnosticismo». Me vino a la cabeza como la antítesis del gnosticismo que apareció al principio de la Historia de la Iglesia. Los gnósticos pretendían saber tanto justamente acerca de las cosas que yo más ignoro. Para mi gran satisfacción el término tuvo éxito.
Huxley, Ensayos escogidos, pág. 237-239.
Se considera que el agnosticismo de Huxley es una consecuencia natural de las condiciones intelectuales y filosóficas de 1860, en que la intolerancia religiosa estaba tratando de impedir los descubrimientos científicos que parecían chocar contra una lectura literal de la Biblia (en especial del libro del Génesis) y otras doctrinas cristianas establecidas. Sin embargo el agnosticismo no se debe confundir con el deísmo, el panteísmo u otras formas científicas positivistas de teísmo.
En temas intelectuales, sigue tu razón tanto como puedas, sin tener ningún otro tipo de consideración. Y negativamente: en temas intelectuales, no finjas que es cierta ninguna conclusión que no haya sido demostrada o sea demostrable.
Huxley, Agnosticismo, 1889

Charles Darwin


En 1879, cuando Charles Darwin estaba escribiendo su autobiografía, le llegó una carta preguntándole si él creía en el dios Yahvé, y si el teísmo y la evolución eran compatibles. Él replicó que «un hombre puede ser un ardiente teísta y un evolucionista», citando como ejemplos a Charles Kingsley y Asa Gray; con respecto a él, dijo que «nunca había sido ateo en el sentido de negar la existencia de Dios». Agregó: «Creo que en general (y más cuanto más viejo me hago) aunque no siempre, que “agnóstico” sería una descripción correcta de mi pensamiento».
El jueves 28 de septiembre de 1881 Darwin recibió la visita de dos conocidos ateos: Ludwig Büchner y Edward Aveling. Estaba presente Brodie Innes, un religioso amigo de la familia.
Darwin explicó sagazmente que «el reverendo y yo hemos sido medio amigos por treinta años. Nunca hemos estado de acuerdo en ningún tema: más bien nos miramos y cada uno piensa que el otro debe estar muy enfermo». En la charla después de la cena, Darwin les preguntó a sus invitados: «¿Por qué se hacen llamar ateos?», explicando que él prefería la palabra agnóstico. Aveling replicó que «un agnóstico no era sino un ateo elástico, y un ateo no era sino un agnóstico agresivo». Darwin respondió: «¿Y por qué tienen que ser tan agresivos?», preguntándose qué iban a ganar imponiendo esas nuevas ideas en la gente, cuando la libertad de pensamiento estaba «más que bien» para las personas educadas, pero si la gente ordinaria «estaría madura para ello».
Aveling respondió que si «las revolucionarias verdades de la selección natural y sexual hubieran sido confinadas sólo para las pocas personas sensatas» y él «hubiera demorado la publicación del Origen de las especies, ¿dónde estaría el mundo en este momento?». Seguramente su propio ilustrativo ejemplo había alentado a los librepensadores a «proclamar la verdad desde los techos de las casas». Darwin en ese momento aceptó que «el cristianismo no está apoyado en evidencias», pero que él no estaba dispuesto a forzar esa idea en nadie, ya que de hecho «yo no abandoné el cristianismo hasta que tuve cuarenta años de edad».

Bertrand Russell

El libro del filósofo y matemático Bertrand Russell (premio nobel de Literatura en 1950) Por qué no soy cristiano, basado en una conferencia que dio en 1927, se considera un manifiesto clásico de la creencia agnóstica. El ensayo presenta brevemente las objeciones de Russell a algunos de los argumentos sobre la existencia de Dios y del átomo, como herencia extraterrestre y luego presenta una discusión acerca de sus objeciones morales a las enseñanzas cristianas. Luego les pide a sus lectores que se paren «sobre sus dos pies y dirijan una mirada cruda y directa al mundo [...] con una actitud sin miedo y una inteligencia libre».
En el otro libro posterior de Russell ¿Soy ateo o agnóstico? (subtitulado «Un ruego de tolerancia ante los nuevos dogmas»), él confirma que es un agnóstico en el sentido filosófico de que no puede creer la verdad de la existencia o no existencia de Dios. Sin embargo en el mismo ensayo admite que la manera más clara de presentarse ante una audiencia no filosófica sería como ateo.

 

sábado, 5 de febrero de 2011

Cálculo

En general el termino cálculo (del latín calculus = piedra)[1] hace referencia, indistintamente, a la acción o el resultado correspondiente a la acción de calcular. Calcular, por su parte, consiste en realizar las operaciones necesarias para prever el resultado de una acción previamente concebida, o conocer las consecuencias que se pueden derivar de unos datos previamente conocidos.
No obstante, el uso más común del término cálculo es el lógico-matemático. Desde esta perspectiva, el cálculo consiste en un procedimiento mecánico, o algoritmo, mediante el cual podemos conocer las consecuencias que se derivan de unos datos previamente conocidos.

Concepto general de cálculo


El cálculo es un sistema de símbolos no interpretados, es decir, sin significado alguno, en el que se establecen mediante reglas estrictas, las relaciones sintácticas entre los símbolos para la construcción de fórmulas bien formadas (fbf), así como las reglas que permiten transformar dichas expresiones en otras equivalentes; entendiendo por equivalentes que ambas tienen siempre y de forma necesaria el mismo valor de verdad. Dichas transformaciones son meramente tautologías.
Un cálculo consiste en:
  1. Un conjunto de elementos primitivos. Dichos elementos pueden establecerse por enumeración, o definidos por una propiedad tal que permita discernir sin duda alguna cuándo un elemento pertenece o no pertenece al sistema.
  2. Un conjunto de reglas de formación de “expresiones bien formadas”(EBFs) que permitan en todo momento establecer, sin forma de duda, cuándo una expresión pertenece al sistema y cuándo no.
  3. Un conjunto de reglas de transformación de expresiones, mediante las cuales partiendo de una expresión bien formada del cálculo podremos obtener una nueva expresión equivalente y bien formada que pertenece al cálculo.
Cuando en un cálculo así definido se establecen algunas expresiones determinadas como verdades primitivas o axiomas, decimos que es un sistema formal axiomático.
Un cálculo así definido si cumple al mismo tiempo estas tres condiciones decimos que es un Cálculo Perfecto:
  1. Es consistente: No es posible que dada una expresión bien formada del sistema, f, y su negación, no − f, sean ambas teoremas del sistema. No puede haber contradicción entre las expresiones del sistema.
  2. Decidible: Dada cualquier expresión bien formada del sistema podemos encontrar un método que nos permita decidir mediante una serie finita de operaciones si dicha expresión es o no es un teorema del sistema.
  3. Completo: Cuando dada cualquier expresión bien formada del sistema, podemos establecer la demostración o prueba de que es un teorema del sistema.
La misma lógica-matemática ha demostrado que tal sistema de cálculo perfecto "no es posible"

 

El cálculo lógico

Entendemos aquí por cálculo lógico, un algoritmo que permite cómoda y fácilmente inferir o deducir un enunciado verdadero a partir de otro u otros que se tienen como válidamente verdaderos.
La inferencia o deducción es una operación lógica que consiste en obtener un enunciado como conclusión a partir de otro(s) (premisas) mediante la aplicación de reglas de inferencia.[15]
Decimos que alguien infiere -o deduce- "T" de "R" si acepta que si "R" tiene valor de verdad V, entonces, necesariamente, "T" tiene valor de verdad V.
Los hombres en nuestra tarea diaria, utilizamos constantemente el razonamiento deductivo. Partimos de enunciados empíricos -supuestamente verdaderos y válidos- para concluir en otro enunciado que se deriva de aquellos, según las leyes de la lógica natural.[16]
La lógica, como ciencia formal, se ocupa de analizar y sistematizar dichas leyes, fundamentarlas y convertirlas en las reglas que permiten la transformación de unos enunciados -premisas- en otros -conclusiones- con objeto de convertir las operaciones en un algoritmo riguroso y eficaz, que garantiza que dada la verdad de las premisas, la conclusión es necesariamente verdadera.
Al aplicar las reglas de este cálculo lógico a los enunciados que forman un argumento mediante la simbolización adecuada de fórmulas o Expresiones bien formadas (EBF) construimos un modelo o sistema deductivo.

Sistematización de un cálculo de deducción natural

Reglas de formación de fórmulas

I. Una letra enunciativa (con o sin subíndice) es una EBF.
II. Si A es una EBF, ¬ A también lo es.
III. Si A es una EBF y B también, entonces A \land B; A \lor B; A \rightarrow B; A \leftrightarrow B, también lo son.
IV. Ninguna expresión es una fórmula del Cálculo sino en virtud de I,II,III.
Notas:
  • A, B,... con mayúsculas están utilizadas como metalenguaje en el que cada variable expresa cualquier proposición, atómica (p,q,r,s....) o molecular (p/\q), (p\/q)...
  • A, B,... son símbolos que significan variables; ¬, \land, \lor, , \leftrightarrow, son símbolos constantes.
  • Existen diversas formas de simbolización. Utilizamos aquí la de uso más frecuente en España.[17]

Reglas de transformación de fórmulas

1) Regla de sustitución (R.T.1):
Dada una tesis EBF del cálculo, en la que aparecen variables de enunciados, el resultado de sustituir una, algunas o todas esas variables por expresiones bien formadas (EBF) del cálculo, será también una tesis EBF del cálculo. Y ello con una única restricción, si bien muy importante: cada variable ha de ser sustituida siempre que aparece y siempre por el mismo sustituto.
Veamos el ejemplo:
1 \left [ \left ( p \land q \right ) \lor r \right ]\rightarrow t \lor s Transformación
2 A \lor r \rightarrow B donde  A = \left ( p \land q \right ) ; y donde  B = \left ( t \lor s \right )
3  C \rightarrow B donde  C = A \lor r

O viceversa
1  C \rightarrow B Transformación
2 A \lor r \rightarrow B donde  A \lor r = C
3 \left [ \left ( p \land q \right ) \lor r \right ]\rightarrow t \lor s donde  (p \land q) = A ; y donde  (t \lor s) = B

2) Regla de separación (R.T.2):
Si X es una tesis EBF del sistema y lo es también X \rightarrow Y, entonces Y es una tesis EBF del sistema.

Esquemas de inferencia

Sobre la base de estas dos reglas, siempre podremos reducir un argumento cualquiera a la forma:
[A \land B \land C....\land N]\rightarrow Y
lo que constituye un esquema de inferencia en el que una vez conocida la verdad de cada una de las premisas A, B,...N y, por tanto, de su producto, podemos obtener la conclusión Y con valor de verdad V, siempre y cuando dicho esquema de inferencia sea una ley lógica, es decir su tabla de verdad nos muestre que es una tautología.
Por la regla de separación podremos concluir Y, de forma independiente como verdad.
Dada la poca operatividad de las tablas de verdad, el cálculo se construye como una cadena deductiva aplicando a las premisas o a los teoremas deducidos las leyes lógicas utilizadas como reglas de transformación, como se expone en cálculo lógico.

 

Concepto de modelo

Cuando en un Cálculo C, se establece una "correspondencia" de cada símbolo con elementos determinados individuales distinguibles entre sí, de un Universo L, real, (tal universo L no es un conjunto vacío, por las mismas condiciones que hemos establecido) ENTONCES se dice que L es un MODELO de C.

El lenguaje natural como modelo de un cálculo lógico

Naturalmente el cálculo lógico es útil porque puede tener aplicaciones, pero ¿en qué consisten o cómo se hacen tales aplicaciones?
Podemos considerar que el lenguaje natural es un modelo de C si podemos someterlo, es decir, aplicarle una correspondencia en C.
Para ello es necesario someter al lenguaje natural a un proceso de formalización de tal forma que podamos reducir las expresiones lingüísticas del lenguaje natural a EBFs de un cálculo mediante reglas estrictas manteniendo el sentido de verdad lógica de dichas expresiones del lenguaje natural. Esto es lo que se expone en cálculo lógico.
Las diversas formas en que tratemos las expresiones lingüísticas dan lugar a sistemas diversos de formalización y cálculo:
  • Cálculo proposicional o cálculo de enunciados
Cuando se toma la oración simple significativa del lenguaje natural con posible valor de verdad o falsedad como una proposición atómica, como un todo sin analizar.
La oración simple: "Llueve", o "Las farolas se apagan por la noche" son consideradas como posible valor de verdad o falsedad de una variable "p".

  • Cálculo como lógica de clases
Cuando se toma la oración simple significativa del lenguaje natural con posible valor de verdad o falsedad como resultado del análisis de la oración como una relación de individuos o posibles individuos que pertenecen o no pertenecen a una clase.
Siendo una clase el criterio, como una propiedad o una definición, que permite ordenar a todos los posibles individuos de un Universo determinado como pertenecientes o no pertenecientes a dicha clase. La clase como propiedad o definición define al conjunto de posibles individuos, pero es independiente de la existencia de dichos individuos; no se identifica con el conjunto de individuos. Clase = Pegaso; Propiedad o definición = Caballo con alas; Individuos = ninguno.
Esta es la forma en la que en la actualidad se interpreta la lógica silogística de Aristóteles, que queda así se reducida a un cálculo según la lógica de clases.
La oración simple "Todos los caballos corren por el campo" está analizada como: La clase de todos los posibles seres que corren por el campo (B) incluye a la clase formada por todos los posibles seres que sean caballos (A).
  • Cálculo de predicados o cuantificacional
Cuando se toma la oración simple significativa del lenguaje natural con posible valor de verdad o falsedad como resultado del análisis de la misma de forma que una posible función predicativa (P), se predica de unos posibles sujetos variables (x) [tomados en toda su posible extensión: (Todos los x); o referente a algunos indeterminados: (algunos x)], o de una constante individual existente (a).
La oración simple "los perros muerden" se formaliza de la siguiente manera:
\land x = Todos los posibles perros;
P = todas las posibles acciones de morder.
\land xP(x) = Para todo x (siendo x un perro) x muerde = Todos los perros muerden.
En el caso de Desko que es mi perro al que simbolizo como una constante a:
P(a) = Mi perro Desko muerde.
  • Cálculo como lógica de relaciones
Cuando se toma la oración simple significativa con posible valor de verdad propio, verdado o falso, como resultado del análisis de la oración como una relación "R" que se establece entre un sujeto y un predicado.
Así la oración simple "Antonio es mayor que Pedro", se considera y simboliza bajo la relación "ser mayor que" (R) que se da entre Antonio (a) y Pedro (p) y se simboliza como aRp.
La simbolización y formación de EBFs en cada uno de esos cálculos, así como las reglas de cálculo se trata en cálculo lógico.

CONSTITUCION POLITICA

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993

La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos ; organiza los poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático tras el autogolpe y la subsecuente crisis constitucional de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,[2] es actualmente la base del sistema jurídico del país.
Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos, se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional" -cuyos autores cometieron delito contra los Poderes del Estado y el orden constitucional[3] -, la constitución de 1979 sigue teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional del Perú[cita requerida]. Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.[1]
Según una publicación de BID, se cuestiona la legitimidad de la Constitución de 1993 por su origen controvertido, e inclusive se exige su reforma en puntos sobre el regreso a un sistema bicameral, la introducción de elecciones parlamentarias intermedias, un cambio en el tamaño del congreso, la introducción de mínimo de votos requeridos para que los partidos tengan participación en el Congreso y la disminución de los requisitos legales para votar.[4]
Según el artículo 307 de la Constitución de 1979 del Perú, la Constitución de 1993 es un documento apócrifo, lo que significa que no es legítimo. La razón de esta falta de legitimidad es que el artículo 307 de la Constitución de 1979 establece: " Artículo 307.Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.
El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se les haya causado. "
En una forma mejor explicada: el Artículo 307 establece que la Constitución de 1979 no puede ser modificada ni abolida bajo ninguna circunstancia a no ser que sea siguiendo lo que lo estipula el artículo 306 de la Constitución misma, donde establece sobre los pasos a seguir para cualquier “Reforma de la Constitución”. El artículo 306 establece que la Constitución sólo puede modificarse con la aprobación y ratificación, en dos legislaturas ordinarias, de la mayoría de votos de los miembros legítimos del Congreso, elegidos en virtud de la Constitución de 1979.

 

Historia del constitucionalismo peruano

La Constitución Política del Perú es la carta magna y la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del PerúEstado del Perú. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitución política-la vigente y las anteriores-, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución española y llega hasta la actualidad. y en base a la que se organiza el
Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido más de doce textos constitucionales -doce, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sur Peruanos-.
Además, es necesario considerar otras cuatro constituciones que fueron aplicadas, nominal o efectivamente, en el territorio peruano, dos antes de su independencia: la constitución de Bayona (que es considerada como un estatuto, al haber sido impuesta por las fuerzas napoleónicas ocupantes) y la española de 1812 (llamada popularmente la "Pepa"), y dos durante el breve lapso de su escisión en las repúblicas Nor-Peruana y Sud-Peruana y la ley fundamental para la Confederación Perú-Boliviana.

 

Historia

La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia del Perú.
En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo el primer debate del recién convocado Congreso Constituyente.
La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el Congreso.
Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico.

[editar] Estatuto de Bayona

Nunca rigió en el Perú virreinal, por lo que la primera Constitución aplicada en el Perú fue la Constitución de Cádiz promulgada el año 1812.

[editar] Constitución de Cádiz

Constitución jurada en todas las intendencias del virreinato y aplicada parcialmente por el virrey Abascal durante los años 1812 - 1814 y en el periodo de los virreyes Pezuela y La Serna durante los años 1820 - 1824.
La importancia de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 radica en que sirvieron de cauce para la difusión de la libertad de pensamiento y el ejercicio de las prácticas electorales. En efecto, gracias a la libertad de imprenta surgieron diversas publicaciones políticas difusoras de las nuevas corrientes de pensamiento herederas de la ilustración.
Del mismo modo, mediante las prácticas electorales para la elección de alcaldes y regidores, diputados provinciales y representantes a las Cortes, los "peruanos" empezaron a ejercer los derechos de ciudadanía y considerarse "iguales" a los peninsulares.
Durante el periodo de 1812 - 1814 hubo tres procesos electorales para elegir a los miembros de los ayuntamientos constitucionales de las principales ciudades del Perú (sin contar la infinidad de elecciones en los ayuntamientos de los demás pueblos y ciudades). Hubo dos procesos electorales para elegir a los diputados del Perú ante las Cortes españolas (22 propietarios y 10 suplentes) y para elegir a los miembros de las Diputaciones Provinciales (Diputaciones Provinciales de Lima y del Cusco). Las instituciones de la Constitución de Cádiz que tuvieron vigencia en el Perú fueron la escuela de muchos de los políticos que forjarían nuestra vida republicana. En ello radica su importancia. Por tanto, no debe caerse en el error de considerar a esta Constitución como la fuente de inspiración de la Constitución de 1823, como aparentemente lo daria a entender una comparación superficial del articulado de ambas constituciones. Esa semejanza tuvo otra razón y es la que manifestó José Faustino Sánchez Carrión (encargado de la redacción del articulado del Proyecto de Constitución y del Discurso Preliminar o Exposición de Motivos) a José Larrea y Loredo en una de sus cartas.

Constituciones

Inicio de vigencia Término de vigencia Nombre Expedida/ Aprobada/ Promulgada Lugar
8 de julio1808 de 19 de marzo de 1812 Acte Constitutionnel de l’Espagne*
(fr: "
Acta Constitucional de España") Estatuto de Bayona
Napoleón Bonaparte/
Cortes
José I de España Bayona
19 de marzo de 1812 24 de marzo de 1814 Constitución Política de la Monarquía Española*
"
La Pepa"
Cortes Generales de España Fernando VII de España Cádiz
12 de febrero de 1821 10 de agosto de 1821 Reglamento Provisorio* José de San Martín José de San Martín Huacho
8 de octubre de 1821 17 de diciembre1822 de Estatuto Provisorio* José de San Martín José de San Martín Lima
17 de diciembre1822 de 12 de noviembre1823 de Bases de la Constitución de la República Peruana* Congreso Constituyente José de La Mar Lima
12 de noviembre1823 de 9 de diciembre1826 de Constitución Política de la República Peruana* Congreso Constituyente José Bernardo de Tagle Lima
9 de diciembre1826 de 27 de enero de 1827 Constitución Política del Perú* Constitución Vitalicia Simón Bolívar/
Consejo de Gobierno
Andrés de Santa Cruz Lima
18 de marzo de 1828 10 de junio1834 de Constitución Política de la República Peruana* Congreso General Constituyente José de La Mar Lima
10 de junio1834 de 22 de agosto de 1839 Constitución Política de la República Peruana* Convención Nacional Luis José de Orbegoso Lima
17 de marzo de 1836 24 de enero de 1839 Constitución del Estado Sud - Peruano* Asamblea Nacional del Sud Sicuani
11 de agosto de 1836 24 de enero de 1839 Constitución del Estado Nor - Peruano* Asamblea deliberante del Norte Luis José de Orbegoso Huaura
28 de octubre de 1836 24 de enero de 1839 Decreto del 28 de octubre de 1836* Establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana Andrés de Santa Cruz Andrés de Santa Cruz Lima
1 de mayo1837 de 24 de enero de 1839 Ley Fundamental de la Confederación Perú - Boliviana* Pacto de Tacna Congreso de Tacna Andrés de Santa Cruz Tacna
10 de noviembre1839 de 26 de junio1855 de Constitución Política del Perú* Congreso General de Huancayo Agustín Gamarra Huancayo
26 de junio1855 de 13 de octubre de 1856 Estatuto Provisorio* Convención Nacional Ramón Castilla Lima
13 de octubre de 1856 13 de noviembre1860 de Constitución de la República Peruana* Convención Nacional Ramón Castilla Lima
13 de noviembre1860 de 18 de enero de 1920 Constitución Política del Perú* Congreso Nacional Ramón Castilla Lima
29 de agosto de 1867 8 de enero1868 de Constitución Política del Perú* Congreso Constituyente Mariano Ignacio Prado Lima
27 de diciembre1879 de 6 de enero1881 de Estatuto Provisorio* Nicolás de Piérola Nicolás de Piérola Lima
18 de enero de 1920 9 de abril1933 de Constitución para la República del Perú* Asamblea Nacional Augusto B. Leguía Lima
9 de abril1933 de 12 de julio1980 de Constitución Política del Perú* Congreso Constituyente Luis Miguel Sánchez Cerro Lima
28 de julio1980 de 5 de abril1992 de Constitución para la República del Perú* Asamblea Constituyente Fernando Belaúnde Terry Lima
7 de abril1992 de
Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional*
(ilegal e inconstitucional de origen, validada por las Leyes Constitucionales de 1993)
Alberto Fujimori
Consejo de Ministros

(cometieron delito contra los Poderes del Estado y el orden constitucional[1] )
Alberto Fujimori Lima
·
9 de enero de 1993
15 de enero de 1993
15 de enero de 1993
13 de marzo de 1993
20 de marzo de 1993
1 de septiembre de 1993
23 de diciembre de 1993
24 de diciembre de 1993

Leyes constitucionales:  • Sobre la vigencia de la Constitución de 1979*
 • De ausencia e impedimento del Presidente de la República*
 • Sobre normas legales aprobadas por el Congreso*
 • Sobre vigencia de las reformas constitucionales*
 • De modificación del artículo 91 de la Constitución*
 • De Referéndum constitucional*

 • Modificación de los artículos 1, 8 y 9 de la Ley Constitucional del 12 de marzo*
 • Vigencia del artículo 1 de la Ley Constitucional del Perú de 11 de enero*
Congreso Constituyente Democrático Alberto Fujimori Fujimori Lima
31 de diciembre1993 de - Constitución Política del Perú*+ Congreso Constituyente Democrático/
Referéndum
Alberto Fujimori Fujimori
(firma refirada[2] )
Lima