CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993
La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos ; organiza los poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático tras el autogolpe y la subsecuente crisis constitucional de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,[2] es actualmente la base del sistema jurídico del país.
Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 12 Constituciones. Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos, se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional" -cuyos autores cometieron delito contra los Poderes del Estado y el orden constitucional[3] -, la constitución de 1979 sigue teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional del Perú[cita requerida]. Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.[1]
Según una publicación de BID, se cuestiona la legitimidad de la Constitución de 1993 por su origen controvertido, e inclusive se exige su reforma en puntos sobre el regreso a un sistema bicameral, la introducción de elecciones parlamentarias intermedias, un cambio en el tamaño del congreso, la introducción de mínimo de votos requeridos para que los partidos tengan participación en el Congreso y la disminución de los requisitos legales para votar.[4]
Según el artículo 307 de la Constitución de 1979 del Perú, la Constitución de 1993 es un documento apócrifo, lo que significa que no es legítimo. La razón de esta falta de legitimidad es que el artículo 307 de la Constitución de 1979 establece: " Artículo 307.Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.
El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se les haya causado. "
En una forma mejor explicada: el Artículo 307 establece que la Constitución de 1979 no puede ser modificada ni abolida bajo ninguna circunstancia a no ser que sea siguiendo lo que lo estipula el artículo 306 de la Constitución misma, donde establece sobre los pasos a seguir para cualquier “Reforma de la Constitución”. El artículo 306 establece que la Constitución sólo puede modificarse con la aprobación y ratificación, en dos legislaturas ordinarias, de la mayoría de votos de los miembros legítimos del Congreso, elegidos en virtud de la Constitución de 1979.
Historia del constitucionalismo peruano
La Constitución Política del Perú es la carta magna y la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del PerúEstado del Perú. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitución política-la vigente y las anteriores-, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución española y llega hasta la actualidad. y en base a la que se organiza el
Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido más de doce textos constitucionales -doce, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sur Peruanos-.
Además, es necesario considerar otras cuatro constituciones que fueron aplicadas, nominal o efectivamente, en el territorio peruano, dos antes de su independencia: la constitución de Bayona (que es considerada como un estatuto, al haber sido impuesta por las fuerzas napoleónicas ocupantes) y la española de 1812 (llamada popularmente la "Pepa"), y dos durante el breve lapso de su escisión en las repúblicas Nor-Peruana y Sud-Peruana y la ley fundamental para la Confederación Perú-Boliviana.
Historia
La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia del Perú.
En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo el primer debate del recién convocado Congreso Constituyente.
La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el Congreso.
Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico.
[editar] Estatuto de Bayona
Nunca rigió en el Perú virreinal, por lo que la primera Constitución aplicada en el Perú fue la Constitución de Cádiz promulgada el año 1812.
[editar] Constitución de Cádiz
Constitución jurada en todas las intendencias del virreinato y aplicada parcialmente por el virrey Abascal durante los años 1812 - 1814 y en el periodo de los virreyes Pezuela y La Serna durante los años 1820 - 1824.
La importancia de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 radica en que sirvieron de cauce para la difusión de la libertad de pensamiento y el ejercicio de las prácticas electorales. En efecto, gracias a la libertad de imprenta surgieron diversas publicaciones políticas difusoras de las nuevas corrientes de pensamiento herederas de la ilustración.
Del mismo modo, mediante las prácticas electorales para la elección de alcaldes y regidores, diputados provinciales y representantes a las Cortes, los "peruanos" empezaron a ejercer los derechos de ciudadanía y considerarse "iguales" a los peninsulares.
Durante el periodo de 1812 - 1814 hubo tres procesos electorales para elegir a los miembros de los ayuntamientos constitucionales de las principales ciudades del Perú (sin contar la infinidad de elecciones en los ayuntamientos de los demás pueblos y ciudades). Hubo dos procesos electorales para elegir a los diputados del Perú ante las Cortes españolas (22 propietarios y 10 suplentes) y para elegir a los miembros de las Diputaciones Provinciales (Diputaciones Provinciales de Lima y del Cusco). Las instituciones de la Constitución de Cádiz que tuvieron vigencia en el Perú fueron la escuela de muchos de los políticos que forjarían nuestra vida republicana. En ello radica su importancia. Por tanto, no debe caerse en el error de considerar a esta Constitución como la fuente de inspiración de la Constitución de 1823, como aparentemente lo daria a entender una comparación superficial del articulado de ambas constituciones. Esa semejanza tuvo otra razón y es la que manifestó José Faustino Sánchez Carrión (encargado de la redacción del articulado del Proyecto de Constitución y del Discurso Preliminar o Exposición de Motivos) a José Larrea y Loredo en una de sus cartas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario